martes, 2 de marzo de 2010

Teletrabajo: Las tecnologías de información transforman la forma de trabajar

categorias: Sociedad - Nacional

2010-01-03 01:00:00

El teletrabajo es una nueva forma de organizar el trabajo, la cual trae aspectos positivos y negativos según la perspectiva de dónde se le mire. También es una alternativa para aquellos que muchas veces se sienten postergados en lo laboral.

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Escrito por BCN


Por Andrea Bustos y Rodrigo Mazzo

Las tecnologías han generado el despegue del Teletrabajo, ya que a través de medios informáticos e Internet se pueden realizar todo tipo labores que tradicionalmente se realizaban en una oficina.

Esta forma de trabajo se da fuertemente en países como el Reino Unido; España; Italia; Estados Unidos, Brasil; Colombia y Argentina, Dinamarca, Finlandia, Alemania, en donde las personas pueden realizar labores ya sea parcial o totalmente desde sus casas.

A pesar de que no existe una definición única de lo que es el teletrabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo define como de “cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o talleres centrales, el trabajador no mantiene contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías”.

La Asociación Española de Teletrabajo, lo conceptualiza como “el modo de realizar la actividad laboral utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs)”. También como “aquella actividad realizada fuera del espacio físico de la empresa que realiza una trabajo, ejerciendo sus conocimientos al servicio de la misma en régimen de contrato de plantilla, autónomo, o free lance, arrendamiento de servicios etc.”

Teletrabajo, con licencia Creative Commons

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador. Puede realizarse a tiempo global o parcial. El teletrabajo requiere de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.

Según Cristián Salazar, académico de la Universidad Austral de Chile, el teletrabajo en Chile alcanza, en sus diferentes modalidades, a entre 600 mil a 800 mil personas, aunque no todas están conscientes de que su labor puede ser categorizada de esta manera.

Generalmente se refiere a servicios de Call Center, Centros de Contacto, parte de la industria del Offshoring de Servicios Globales. El teletrabajo existe en empresas como Telefónica, ESSO Chile, Nestle e IBM. Esta forma de empleo puede abarcar múltiples actividades desde el diseño al análisis financiero, sin embargo hay áreas más proclives a su utilización como es el caso de telesecretarias, administrativos, periodistas, abogados, investigadores, vendedores de seguros, escritores, programadores informáticos, docentes (e-learning), asesores, etc.

Elementos caracterizan al teletrabajo:

* Espacialidad: El trabajo se realiza en un lugar diferente al que se efectúa habitualmente, puede ser en la casa, en un hotel, en un bus, en cualquier lugar.
* Uso de TICs: El trabajo se desarrolla mediante tecnologías de la información, además de ser un medio para el trabajo es un sistema de comunicación con el empleador.
* Habitualidad: El teletrabajador debe realizar su trabajo, la mayor parte
del tiempo, de manera no presencial.
* Organización: La utilización de tecnologías como un nuevo modelo de

Organización del trabajo.

Las TIC son un punto clave para la realización de teletrabajo porque permiten el procesamiento de información para su uso y/o comunicación. Aquí cobran un rol fundamental el computador, el fax, el teléfono móvil, internet (correo electrónico, chat, llamadas sobre IP y videoconferencia), etc.

La diferencia entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la ejecución del teletrabajo.

Según José Luis Ugarte “el teletrabajo no se corresponde exactamente con el trabajo a domicilio, porque sólo se exige que sea a distancia, fuera del lugar físico de la empresa que lo encarga, “siendo irrelevante el lugar donde se haga...” (Más información Trabajo a Domicilio en el sXXI)

En el caso de los trabajadores a domicilio estos se caracterizan por recibir una
remuneración pequeña e irregular y carecen de todo tipo de beneficios relacionados con seguridad social, a diferencia de los teletrabajadores.

¿Qué es lo positivo y negativo del teletrabajo?

En Latinoamérica existe una cultura del trabajo muy arraigada a acudir todos los días a la oficina y que trabajar implica salir de casa. Sin embargo, el teletrabajo ofrece aspectos positivos a considerar como también algunos negativos que hay considerar.

en lo positivo da un mayor equilibrio entre el trabajo y las obligaciones familiares, ahorro de dinero y tiempo al evitar desplazamientos, menor estrés laboral, se puede trabajar en empresas alejadas de la zona de residencia,etc.

En cuanto a lo negativo es el deterioro de las condiciones de trabajo, al provocar, por ejemplo, el aislamiento del trabajador; eliminar sus posibilidades de hacer carrera, imponerle contratos con condiciones menos favorables; u obligarle a pasar de la situación de asalariado a la de trabajador por cuenta propia o independiente sin protección social y fuera de las legislación laboral.

En la legislación chilena se hace poca mención al teletrabajo, sin embargo es mayor la experiencia en países como Austria, Irlanda, Dinamarca donde el teletrabajo es una opción voluntaria que no afecta de forma negativa a las condiciones del empleo.

Alberto Finlay, director ejecutivo de Agest, llama al atención sobre la legislación de Francia y Alemania, que habría tenido positivo impacto en las tasas de desocupación con que esos países enfrentaron la crisis económica.

Según la abogada Carolina Vargas, quien trabaja en Codelco y se especializa en prevención de riesgos, “el teletrabajo es un esquema de relación laboral complicado”, porque se hace difícil para el empleador hacerse cargo de su responsabilidad de proveer un ambiente sano y seguro para sus trabajadores, si el trabajador está trabajando, por ejemplo, en su hogar, “, es decir, en un lugar que no está controlado y donde no puede ejercer un control sobre los peligros y riesgos que ahí hayan.

Esto porque en el lugar de las faenas el empleador es responsable por la seguridad tanto de trabajadores propios como de terceros contratistas. “La legislación laboral, está pensada en Chile, como en la mayoría de los países, para un contexto de un tipo de industria donde trabajaban trabajadores propios… y donde los trabajadores tenían generalmente una continuidad en su trabajo”.

La modernización trajo la externalización de servicios, situación que fue subsanada con la Ley de Subcontratación. También los nuevos tiempos trajeron una alta rotación de laboral (ya es raro el pensar en un trabajo para toda la vida). Esto complica el cómo abordar las enfermedades profesionales, que son crónicas y se producen por exposiciones permanentes a determinados agentes.

“Como los trabajadores se van cambiando de puesto de trabajo, es difícil hacer un seguimiento y determinar las responsabilidades” de los agentes que son causantes de sus enfermedades, dice Vargas.

A estas complejidades, se agrega ahora el que los trabajadores pueden realizar su labor donde el empleador no puede hacerse cargo de las condiciones de trabajo, por ejemplo, en su hogar, donde pudieran no existir las condiciones de seguridad, salud o ergonomía.

En su opinión, así como el Estado tuvo que hacerse cargo del tema de la externalización de servicios, también tendrá que hacerse cargo de esta realidad. “Quizá el empleador tenga que realizar visitas al hogar del trabajador para asegurarse de que se cumplan ciertos estándares básicos de seguridad, higiene, ergonomía”, comenta la profesional.

Al respecto, Finlay dice que eso es precisamente lo que debe subsanarse con un marco legislativo adecuado para esta forma de relación laboral.

¿Qué dice la ley en Chile acerca del teletrabajo?

La Ley N° 19.759 (2001), incorporó la figura del teletrabajador (Art.22 C.del Trabajo) y lo define como “aquellos que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o telecomunicaciones”.

El teletrabajo ha sido regulado como una excepción al límite de jornada ordinaria de trabajo, en que existe exclusión de libro de asistencia, inexistencia de horas extraordinaria, etc. Y los cuestionamientos legales del teletrabajo se refieren a si es o no un trabajo con subordinación y dependencia.

Actualmente existe un sólo proyecto de ley en tramitación en el Congreso Nacional que se refiere al teletrabajo y que pretende modificar el Código del Trabajo. Este fue ingresado por moción de los senadores Carlos Bianchi y Pedro Muñoz Aburto.

Carlos Bianchi fundamenta que “son muchas las implicancias jurídico laborales que surgen al utilizar estas tecnologías: nuevas perspectivas en salud laboral, en los sistemas retributivos, en el tiempo de trabajo, en el replanteamiento del contenido del contrato de trabajo, en el nuevo papel o en la readecuación de los sindicatos, en el rol de los organismos fiscalizadores en relación a la forma como deben desarrollar su labor ante esta nueva realidad, disyuntivas ante el conflicto de tener que distinguir el limite al control que pueden ejercer los empleadores y el derecho a la intimidad de los trabajadores, en la utilización de las nuevas tecnologías por las organizaciones representantes de los trabajadores etc.”

Agrega que el reconocimiento de la figura del teletrabajo es una parte, pero “postulamos a que su normativa sea espacialísima, por lo que no basta solo haber agregado el inciso final al articulo 22 del Código del Trabajo, sino que se debe ir mas allá, reconociendo las características de esta nueva figura laboral, haciéndose imperioso legislar las normas necesarias para la protección adecuada de estos nuevos trabajadores”.

El proyecto regula el contrato de teletrabajo especificando a quiénes regirá, quiénes serán excluidos de este contrato, las cláusulas que necesariamente deberá contener y las obligaciones del teletrabajador.

¿Competencias laborales de un teletrabajador?

Cristián Salazar, académico de la Universidad Austral y Magister en Sociedad de la Información y el Conocimiento cree “cree que van a empezar a surgir empresas que califiquen competencias de las personas que se ofrezcan para realizar teletrabajo”.

La certificación de competencias laborales que se impuso a partir de los 90 permitiría formalizar los conocimientos de muchos teletrabajadores que se auto capacitaron o aprendieron a través del ensayo y error.

Para teletrabajar es necesario desarrollar ciertas competencias que la educación formal no siempre tiene en cuenta.

El teletrabajador tiene que tomar decisiones, organizar su vida familiar, ser disciplinado en materia de horarios y agenda de trabajo, realizar actividades con un compañero que tal vez no conozca, comunicarse a través de medios electrónicos, y conocer sobre la utilidad de una oficina virtual para concretar un negocio o cumplir con un objetivo de trabajo.

También le será necesario desarrollar alguna destreza técnica, ya que el soporte técnico de la empresa no estará siempre a la mano, con el tiempo aprenderá a dirigir un equipo virtual o a realizar reuniones efectivas usando medios disponibles en Internet.

Todas estas habilidades y destrezas que se presentan como un desafío y que un teletrabajador tiene que desarrollar en mayor o menor medida de acuerdo con su actividad, constituyen sus competencias para teletrabajar. A través del esfuerzo, el aprendizaje y la experiencia, logrará ser más o menos competente para trabajar en forma remota.

Tal vez pase mucho tiempo hasta que la educación formal cubra las necesidades de un teletrabajador. Por lo tanto poder certificar las competencias que den aval a esos conocimientos ya adquiridos, que se traducen como estándares de desempeño, pueden posicionar a los teletrabajadores de forma ventajosa al momento de ser contratados o de vender un teleservicio.

La certificación de competencias da formalidad a los conocimientos informales, y ciertas garantías de que sabe desempeñarse como teletrabajador, sirviendo asimismo como una certificación de calidad de servicios. Certificación que se torna aún más importante si hablamos de exportar servicios desde la región.

En cuanto a las habilidades blandas, Juan Pablo Swett, director general de Trabajando.com, estima que “el perfil del teletrabajador tiene que ver con personas muy responsables, capaces de manejar sus propios tiempos, que sean ordenados y metódicos y que cuenten con iniciativa a la hora de realizar sus tareas”.


Recalca la importancia de saber separar el trabajo de la vida personal o familiar “ya que si no se hace de esta manera, pueden terminar trabajando los fines de semana, en medio de un almuerzo familiar, etc.”, posición que coincide con la postura de Cristián Salazar.


En cuanto al perfil del teletrabajador ideal, según Loreto Marchant, gerente de As Consultores, el teletrabajador debiera tener, además de habilidades en el uso de las TICs, competencias que lo ayuden a perfilarse en este espacio laboral.


Por ejemplo, personas que temporal o permanentemente tengan dificultades para trasladarse como embarazadas, tercera edad, que tengan otro trabajo, apego emocional a ciertos lugares, entre otros.


También personas que tienen problemas o poca motivación para relacionarse socialmente con otros, o por otro lado, que ya tengan satisfechas sus necesidades de relaciones sociales en otros espacios (familias, amigos o barrio).

El teletrabajador ideal debe ser emprendedor y autónomo frente a los problemas que se les puedan presentar, ser perseverantes y buscadores de oportunidades.

Finalmente, y no por ello menos importante, debe ser responsable, capaz de terminar sus tareas, y de comunicarse de manera eficaz usando el lenguaje verbal. Expresar ideas de forma oportuna y clara, sin generar equívocos, es esencial cuando no se está presente.

Sin desconocer sus ventajas (oportunidades para personas que no tendrían otra forma de laborar, flexibilidad, bajos costos de infraestructura y ampliación de las posibilidades de intercambio de conocimientos), el teletrabajo entraña desafíos que debieran tomarse en cuenta.

Para Loreto Marchant se requiere una selección adecuada de las personas, para asegurarse de que posean las competencias necesarias para trabajar a distancia, con una “gestión de compensaciones estrechamente asociada al desempeño y logro personal”. También considera importante realizar un trabajo de identificación y compromiso con los trabajadores.

La mirada empresarial

La falta de una legislación adecuada sería una de la razones por la que las empresas chilenas no están haciendo un uso más masivo del teletrabajo.

El director ejecutivo de AGEST (Asociación Gremial de Empresas de Administración y Externalización de Recursos Humanos) al respecto fundamente que “en cualquier momento a las empresas les llega una multa y las multas con caras”, dice según Alberto Finley.

El directivo explica que una ley no soluciona los problemas, y que es necesario un marco legal para operar, uno que no sea tan específico porque “la ley a veces la hacen tan específica que no sirve para la generación de muchas actividades”.

Sugiere no basarse sólo en modelos como el español y hace notar que no ha tenido muy buen desempeño frente a la recesión que ha afectando al mundo, alaba la legislación francesa y alemana, desde donde se podrían tomar algunos elementos de flexibilidad y teletrabajo que podrían ser beneficiosos para el país.

También menciona que una de las cosas que diferencian a Chile respecto de otros países de la OCDE, es el bajo número de mujeres que están incorporadas al mundo del trabajo menor. Esto se debería a que los otros países sí tienen un teletrabajo bien regulado.

Otro aspecto importante dice Finley que es importante permitir a la mujer la opción de trabajar y poder conciliar esto con el cuidando a los niños por ejemplo, también permite horarios adecuados, explicándolo como una forma de flexibilidad laboral adecuada.

El teletrabajo también “permitiría que el Transantiago funcionara. No habría miles de personas trasladándose de un lugar a otro, sino que estarían en su casa”. La gente podría trabajar a sus ritmos en muchas actividades “El noctámbulo trabaja más en la noche y el pájaro madrugador despierta más temprano. Esos ritmos hacen que a estos ritmos hacen que la gente sea más feliz”.

Respecto a los inconvenientes coincide con la abogada Carolina Vargas, en que “normalmente cuando se trabaja en la casa no se trabaja en las condiciones de higiene y seguridad que son las exigidas para las empresas… por eso es que tiene que haber una legislación especial para el teletrabajo, en el sentido de que tú no puedes exigir ese tipo de cosas porque la gente trabaja en su medio”.

En todo caso, el directivo concuerda en que si fuera el caso de que sean varias las personas las que se junten en un mismo espacio físico para realizar teletrabajo, sí sería comprensible que se exijan ciertas condiciones mínimas.

“Yo creo que las empresas sí deben darle condiciones y elementos para que trabajen,” explica, pero coloca en duda que la exigencia por parte de la autoridad de que exista un libro de asistencia, o toda la higiene y seguridad necesaria, ayuden en la generación de trabajo.

Teletrabajo y experiencia extranjera

En el 2002, en Europa se firmó un Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo regula: la definición y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación, y los derechos colectivos, así como la implementación y seguimiento del mismo.

La Unión General de Trabajadores, UGT, en este país apoya sus contenidos ya que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar a su anterior situación.

También garantiza el estatus laboral que tenía el trabajador con anterioridad al cambio, así como el derecho a la información y consulta acerca de la introducción del teletrabajo a los representantes de los trabajadores, según la legislación europea, nacional, acuerdos colectivos y/o prácticas nacionales.

Además, obliga al empresario a la aplicación de medidas para evitar el aislamiento del trabajador, facilitando que pueda verse con sus compañeros de forma regular, acceder a la información de la empresa, etc.

Antes del Acuerdo Marco Europeo hubo varios Estados miembros que habían emprendido iniciativas relacionadas con el teletrabajo, como:

* Legislación: Ley Bassanini sobre el teletrabajo en la función pública (Italia) (16 de junio de 1998).
* Códigos de conducta: código de conducta redactado por el Comité consultivo sobre el teletrabajo creado en 1998 por los ministerios de Ciencia, Tecnología y Comercio (Irlanda).
* Convenios colectivos: algunos ejemplos son el convenio marco relativo al personal de las autoridades locales (Dinamarca); los convenios y modelos empresariales propuestos por los sindicatos: British Gas (Reino Unido), IBM y Deutsche Telecom (Alemania), TCO (Suecia), CONFAPI con CGIL-CISL y el convenio UIL sobre el teletrabajo (Italia).
* Una encuesta que periódicamente realiza el portal de empleo español Monster revela que el 34,63% de un total de 8.000 europeos consultados trabaja desde casa. En el caso de España sólo un 25,69% realiza teletrabajo.
* España está entre los países europeos con menos teletrabajadores, sólo por encima de italianos, con 19,09%, y de los franceses, donde el 20% trabaja desde casa.
* El Ministerio de Administración Pública de España cuenta con un proyecto de teletrabajo, llamado “Concilia” (2005) por el Acuerdo del Consejo de Ministros, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida personal y laboral de los trabajadores. Debido a su éxito se propuso hacer extensiva la posibilidad de realizar experiencias de teletrabajo a otros departamentos ministeriales. por lo que se promovió la Orden APU/1981/2006.
* En noviembre de 2006, el Lic. Enrique Carrier informó que son 800.000 oficinas en hogares en Argentina, lo que representa un crecimiento de 2,5 veces o un 150% en solo dos años.
* En el caso de Estados Unidos no existe una ley federal que regule el teletrabajo, pero sí hay leyes específicas en el caso de la administración pública, y el término teletrabajo es a Telecommuting o teleworking, el cual tiene mucha divulgación en un sitio del gobierno llamado Telework (http://www.telework.gov/index.asp) teletrabajo.
* En este sitio se han unido dos agencias públicas: la Oficina de Administración del Personal – Office of Personnel Management (OPM)– y la Administración de Servicios Generales –General Services Administration (GSA)– para orientar a empleados públicos que desean realizar teletrabajar o ya lo están haciendo.
* El teletrabajador en relación de dependencia no está desprotegido, sin embargo se requiere de una legislación más específica, para delimitar que es realmente un trabajo subordinado y un autónomo.

El teletrabajo una oportunidad para los discapacitados

Para el académico de la Universidad Austral, Cristian Salazar, el teletrabajo ya se está haciendo presente de manera natural simplemente porque la tecnología lo permite. Muchos trabajadores tienen toda la oficina en sus manos con el teléfono, el computador portátil y, cuando es necesario, una impresora.

Abogados, periodistas, trabajadores de call center, informáticos, consultorías, diseño gráfico, arquitectos, vendedores, todos podrían ser definidos como personas o profesionales aptos para realizan teletrabajo.

Opina que es necesario reflotar el proyecto de ley del teletrabajo, que piensa como un sustrato necesario para el desarrollo porque, el futuro del trabajo será, en gran parte, móvil.

En su opinión sería interesante que se incorporaran cuotas de trabajadores discapacidados para teletrabajo, por ejemplo, en el servicio público.

Así sería una opción para que estas personas discapacitadas se integren al mundo laboral, lo que les entrega no sólo posibilidades económicas, sino una mejora en su autoestima, como explica el libro ”Telecapacitados - Teletrabajo para la inclusión laboral de personas con discapacidad".

“Soy independiente, y estoy conforme. Es más cómodo para una persona
ciega ser independiente que dependiente”, comentaba Eric Esteban Torres Herrera en esta publicación.

“La experiencia fue buena, mejoró mis relaciones personales, además creé nuevos contactos; creo que es una buena para las personas con discapacidad, pero para los que estamos capacitados en algún puesto de trabajo”.

El mismo estudio refleja los cambios positivos en las culturas organizacionales que integran discapacitados a su fuerza laboral. Las empresas que participaron en la investigación señalan que los discapacitados “son más productivos y fieles a la organización, con tasas de rotación mínima”, además de “comprometidas, responsables, y actúan correctamente de acuerdo con los valores éticos considerados valiosos por la sociedad”, generando así una mayor productividad.


el teletrabajo es una forma cada vez mas aceptada de realizar el trabajo, permitiéndole insertarse en el mundo laboral a personas que quizás no tendrían mayores oportunidades en algún trabajo realizado a la forma tradicional.

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